Escrito por: Abogado Diego Lafuente Diego Lafuente es abogado en Nueva Jersey. Es graduado de la prestigiosa Escuela de Derecho de Columbia University en Nueva York y fundador de Abogadazo. Cuenta con experiencia en casos de inmigración.

Cada vez que entrevisto a un cliente para un caso de migración, una de las primeras preguntas que le hago es si alguien ha hecho una solicitud en su nombre anteriormente. La mayor parte del tiempo, los clientes responden que nunca han realizado una solicitud. Después les pregunto si alguna solicitud fue realizada anteriormente a nombre de sus padres, y en algunos casos, las respuestas a esas dos preguntas pueden ser determinantes.


Conozca su historia migratoria y la de su familia
Algunos clientes preguntan sobre leyes específicas que escucharon en la televisión o con sus amigos. Por ejemplo, hace poco, una clienta me preguntó acerca de la “ley de los diez años”. La clienta entró a los Estados Unidos por la frontera, estuvo casada con un ciudadano estadounidense y me contó que quería hacer solicitud para un permiso de trabajo, porque su vecino había adquirido un permiso de trabajo y tenía una situación similar a la suya.

Después de que le expliqué los peligros de la “ley de los diez años”, le pregunté acerca del estatus migratorio de sus padres. Determinamos que su madre recibió su residencia permanente a través de una ley llamada 245(i), y debido a esta ley, la clienta era elegible para solicitar una residencia permanente dentro de los Estados Unidos. A diferencia de su vecino, mi clienta no corre el riesgo de ser deportada. Además, ella recibirá su tarjeta de residencia permanente unos meses después y será elegible para la ciudadanía en tres años.


Los beneficios de la 245(i) son enormes: esta ley permite que las personas ajusten su estatus sin tener que pedir el perdón de los 10 años o dejar los Estados Unidos. 


¿Cómo saber si califica para la 245(i)?
En el año 2001, la ley de migración cambió con el objetivo de castigar a las personas que entraron a los Estados Unidos ilegalmente (por ejemplo a través de la frontera). El gobierno anunció que ya no aceptaría, que personas que entraron ilegalmente ajustaran su estatus migratorio dentro de los Estados Unidos. El gobierno declaró que tampoco tomaría en cuenta que esas personas tengan parientes directos que sean ciudadanos de los Estados Unidos.


Este cambio en la ley tiene una excepción: aquellas personas que llenaron una solicitud aprobable(es decir, que fuera honesta y tuviera la documentación requerida para ser aprobada) a más tardar el día 30 de abril de 2001. Los requerimientos oficiales para ser elegible para la 245(i) son:



  1. El solicitante debió estar físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre del año 2000.

  2. Una solicitud de migración o una solicitud de certificación laboral debe haber sido llenada en beneficio del solicitante a más tardar el 30 de abril de 2001.

  3. La solicitud de migración o la solicitud de certificación laboral debe ser aprobable al momento del llenado.


La multa de la sección 245(i) es de $1,000, y es adicional a cualquier otra cuota de llenado que el USCIS cobre.Los requerimientos específicos son técnicos y por esta razón, es recomendable buscar la ayuda de un abogado.



Puede calificar y ni siquiera lo sabe
Me he dado cuenta, que los clientes usualmente creen que no son elegibles para la 245(i) debido a que una solicitud antigua no logró la tarjeta de permiso de residencia. Por ejemplo, tengo un cliente cuyo empleador llenó una solicitud en su nombre en el año 2001, pero poco tiempo después el empleador cerró su negocio. Este cliente creía que no podía beneficiarse de la 245(i).


Para ayudarle a ajustar su estatus, usamos la antigua solicitud hecha por su empleador en combinación con una solicitud hecha por su hijo que es ciudadano de los Estados Unidos. Es importante resaltar que sin la aplicación antigua del empleador el cliente no hubiera podido ajustar su estatus. Felizmente, el cliente recibió su tarjeta de residencia permanente el año pasado.


Otro escenario común, involucra a los adultos que eran menores en el 2001 y cuyos nombres estaban adjuntos a las solicitudes 245(i) de sus padres. Estos adultos asumen que al no ser ellos los solicitantes principales de esas viejas solicitudes, no califican para los beneficios de la 245(i).

Como mi cliente de la historia que acabamos de contar, ciertos beneficiarios de antiguas solicitudes pueden calificar para los beneficios de la 245(i), incluso aunque no eran los solicitantes principales.




Solo es necesario hacer una llamada para saber si usted califica
Puede liberarse de cualquier duda con solo una llamada. Y ya que la ley alrededor de la 245(i) puede ser muy confusa siempre recuerde consultar a un abogado acerca de su caso.

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