06/07/2017
Recientemente se hicieron efectivos algunos cambios a la ley de Nueva Jersey que afectan la manutención de los hijos. Es importante que usted conozca cuáles fueron esos cambios para no tener consecuencias inesperadas.
Esta ley entró en vigor el 1 de febrero de 2017 y afecta a todas las órdenes de manutención que fueron emitidas antes o después de que la nueva ley entrará en vigor.
En mi opinión, esta ley beneficia más al pagador de la manutención (normalmente es el padre) que al receptor, ya que hay cambios significativos en comparación con las leyes anteriores de Nueva Jersey.
Terminación automática de la manutención de los hijos
La nueva ley dice que la manutención de los hijos debe terminar automáticamente cuando un hijo cumpla los 19 años de edad. También, la manutención se acaba automáticamente, si un hijo se casa o ingresa a servicio militar antes de los 19 años.
¿Se puede extender la manutención para hijos mayores de 19 años?
Sí, el padre que tiene la custodia del hijo puede enviar una “Solicitud de extensión de la manutención” donde se documente que el hijo se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
A) Todavía está estudiando en la educación secundaria (preparatoria) o algún otro programa educativo del mismo nivel.
Esta ley entró en vigor el 1 de febrero de 2017 y afecta a todas las órdenes de manutención que fueron emitidas antes o después de que la nueva ley entrará en vigor.
En mi opinión, esta ley beneficia más al pagador de la manutención (normalmente es el padre) que al receptor, ya que hay cambios significativos en comparación con las leyes anteriores de Nueva Jersey.
Terminación automática de la manutención de los hijos
La nueva ley dice que la manutención de los hijos debe terminar automáticamente cuando un hijo cumpla los 19 años de edad. También, la manutención se acaba automáticamente, si un hijo se casa o ingresa a servicio militar antes de los 19 años.
¿Se puede extender la manutención para hijos mayores de 19 años?
Sí, el padre que tiene la custodia del hijo puede enviar una “Solicitud de extensión de la manutención” donde se documente que el hijo se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
A) Todavía está estudiando en la educación secundaria (preparatoria) o algún otro programa educativo del mismo nivel.
B) Siga estudiando a tiempo completo en la universidad o algún otro estudio después de la educación secundaria.
C) Tenga una discapacidad física o mental. La discapacidad debe haber sido comprobada por una agencia estatal o federal, además de que se requieren pruebas de que la discapacidad existía antes de que el hijo cumpliera los 19 años de edad.
Si la corte aprueba esta extensión la manutención deberá seguir en vigor.
¿Si la corte aprueba la extensión entonces hasta cuando se paga la manutención?
El tiempo de extensión depende de por qué la corte extendió la manutención. Por ejemplo, si la manutención fue extendida porque un hijo asistió a la universidad y el hijo ya terminó la universidad, entonces la manutención puede ser terminada.
De todas maneras, una extensión de manutención se acaba cuando un hijo cumpla los 23 años, ya que la manutención no se puede extender más allá de la fecha en la que el hijo alcance la edad de 23 años.
¿Qué pasa si tengo un acuerdo en el que el padre de mi hijo acordó a pagar la manutención hasta los 22 años de edad?
En este caso, antes de que el hijo cumpla los 19 años, uno de los padres debe enviar el formulario "Solicitud de extensión de la manutención" con una copia de la orden judicial o acuerdo que incluye la fecha de terminación. Al recibir el formulario y la orden, la oficina asignada, actualizará el expediente del caso para reflejar la fecha de terminación en la orden judicial.
¿Si la corte aprueba la extensión entonces hasta cuando se paga la manutención?
El tiempo de extensión depende de por qué la corte extendió la manutención. Por ejemplo, si la manutención fue extendida porque un hijo asistió a la universidad y el hijo ya terminó la universidad, entonces la manutención puede ser terminada.
De todas maneras, una extensión de manutención se acaba cuando un hijo cumpla los 23 años, ya que la manutención no se puede extender más allá de la fecha en la que el hijo alcance la edad de 23 años.
¿Qué pasa si tengo un acuerdo en el que el padre de mi hijo acordó a pagar la manutención hasta los 22 años de edad?
En este caso, antes de que el hijo cumpla los 19 años, uno de los padres debe enviar el formulario "Solicitud de extensión de la manutención" con una copia de la orden judicial o acuerdo que incluye la fecha de terminación. Al recibir el formulario y la orden, la oficina asignada, actualizará el expediente del caso para reflejar la fecha de terminación en la orden judicial.
Como recordatorio, la manutención no se puede extender más allá de la fecha en la que el hijo alcance la edad de 23 años.
Mi hijo necesita ayuda después que cumpla los 23 años ¿que puedo hacer?
Si su hijo cumple los 23 años y aún requiere ayuda, esta ayuda puede ser obtenida, pero ya no se pagará como manutención sino que será considerada como otra forma de ayuda financiera.
En casos excepcionales, como grave discapacidad física o mental, la manutención puede ser transformada por la corte en otro tipo de ayuda financiera que sustituya la manutención.
No arriesgue su futuro
En cualquiera de los casos, si tiene dudas consulte Abogadazo.com: Abogados de Calidad y Confianza, donde le ayudaremos a conocer mejor sus derechos y obligaciones, para que pueda llegar a los acuerdos que más le convengan a usted y a sus hijos.
Mi hijo necesita ayuda después que cumpla los 23 años ¿que puedo hacer?
Si su hijo cumple los 23 años y aún requiere ayuda, esta ayuda puede ser obtenida, pero ya no se pagará como manutención sino que será considerada como otra forma de ayuda financiera.
En casos excepcionales, como grave discapacidad física o mental, la manutención puede ser transformada por la corte en otro tipo de ayuda financiera que sustituya la manutención.
No arriesgue su futuro
En cualquiera de los casos, si tiene dudas consulte Abogadazo.com: Abogados de Calidad y Confianza, donde le ayudaremos a conocer mejor sus derechos y obligaciones, para que pueda llegar a los acuerdos que más le convengan a usted y a sus hijos.
AVISO: La información en esta página se pone a su disposición con fines educativos y con el propósito de prover información general. El contenido de esta página no es y no debe ser interpretado como asesoría legal.
RECUERDE QUE CADA CASO ES DIFERENTE: Usted debe consultar con un abogado sobre las circunstancias de su caso. Le invitamos a contactarnos para hablar sobre su caso.
Pregúntenos